Luego de una serie de notificaciones e intercambios telegráficos, inmediatamente al desconocimiento por parte de la ART Galeno S.A. por los temas de salud derivados de la relación de trabajo (rechaza la cobertura en fecha 06/08/2019), es que la firma CETROGAR S.A. decide prescindir de los servicios del trabajador lesionado en fecha 29/10/2019, procediendo a su despido sin causa, disponiendo la liquidación final. O sea, en un lapso de dos meses, este empleado se queda sin cobertura, y sin empleo.
En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Mercedes a cargo del Dr. Buffil, en un criterio bastante cuestionable, sentenció a favor de la empresa. Esta circunstancia motivó llegar a la apelación, a través de la Cámara de Apelaciones Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá. Dicho Tribunal, hace un giro interpretativo de 180 grados, fallando en todos los términos a favor del trabajador.
Finalmente, el apoderado de la empresa Cetrogar, quien no quería que este caso sirva de precedente, decide acudir al recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la Provincia.
Es así que el máximo Tribunal considera, entre otros conceptos:
“…La conducta patronal, sin hesitación, constituyo indicio suficiente a los fines de considerarla como "discriminatoria", como bien dejo sentado la Cámara.”
“…Se debe priorizar el bienestar de la persona humana que trabaja, correspondiendo consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad…”
“…el actor cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo de su despido fue la enfermedad que lo aquejó e impidió temporalmente la prestación de servicios y lo hizo a través de pruebas suficientes…”
En este sentido, el Dr. Esteban Caram manifestó su conformidad por el precedente que significa en nuestra jurisprudencia un fallo en este sentido.-