El letrado afirmó que el proceso judicial se originó a partir de una sentencia errónea del Tribunal Oral Penal de Mercedes, que dispuso que el Concejo Deliberante suspendiera al entonces intendente Diego “Tape” Caram, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial.
“Esa orden, señor juez, fue una invasión al ámbito de otro poder del Estado. La suspensión del intendente era automática por imperio constitucional, no correspondía que un tribunal delegara esa decisión al Concejo Deliberante”, señaló.
Fleitas remarcó que sobre esa base se generó un debate dentro del Concejo sobre los plazos de la suspensión, lo que derivó en distintas posturas políticas, pero no en delitos.
“El Concejo no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, ni tiene funciones judiciales. Lo único que hizo fue ejercer su rol político. Sin embargo, esa discusión se transformó en una causa penal. Y eso es lo que aquí debemos revisar”, sostuvo.
El abogado también criticó lo que calificó como una “bipolaridad jurídica”, al recordar que el fiscal sobreseyó al asesor del Concejo que emitió un dictamen, pero imputó al presidente del cuerpo por firmar una nota que lo acompañaba.
“Por un lado no es delito, por el otro sí. Esa incoherencia demuestra que no estamos ante un hecho penal, sino ante una diferencia de ideas políticas”, argumentó.
Finalmente, el Dr. Fleitas concluyó:
“Lo único que faltaba era que se criminalice a una persona por emitir una opinión o relatar hechos en una nota institucional. Eso es atentar contra el orden democrático. Este juicio, señor juez, no trata de delitos, sino de la libertad de pensamiento y la defensa de la democracia”.