

La Fiscalía había sostenido como acusación principal el homicidio simple con dolo eventual y, de manera subsidiaria, el homicidio preterintencional, mientras que la querella mantuvo la calificación de homicidio simple. El Tribunal, sin embargo, entendió que no se acreditó que el acusado pudiera prever razonablemente que un golpe de puño ocasionaría la muerte.
En ese sentido, el juez explicó que si bien existió intención de lesionar, no se probó que el medio empleado —un golpe de puño— razonablemente debiera ocasionar la muerte, descartando así la figura de homicidio simple con dolo eventual.
Asimismo, hizo referencia a las circunstancias médicas posteriores, mencionando el tiempo de derivación, la cirugía realizada más de 24 horas después y la infección intrahospitalaria que finalmente provocó el fallecimiento, aunque aclaró expresamente que ello no elimina la responsabilidad del imputado en el hecho.
Finalmente, el Tribunal encuadró la conducta en la figura de homicidio preterintencional. Los fundamentos completos serán dados a conocer en la sentencia escrita.
Tras la declaración de responsabilidad, se dispuso un cuarto intermedio para avanzar con la etapa de cesura, donde se debatirá la pena a imponer.







